Friday, December 23, 2016

La UPR y la transición

Columna del Prof. Efrén Rivera Ramos en el periódico El Nuevo Día del martes, 20 de diciembre de 2016 disponible de manera electrónica en http://www.elnuevodia.com/opinion/columnas/lauprylatransicion-columna-2273806/

En días recientes la gerencia de la UPR fue citada a comparecer a las vistas de transición conducidas por los equipos de los gobiernos entrante y saliente. Al momento de escribirse esta columna todavía los funcionarios citados no habían comparecido. Ello no es obstáculo para que adelante algunos criterios sobre el particular.
No es irrazonable que el gobierno que comienza sus labores quiera conocer la situación fiscal de la universidad del estado. La institución se financia con fondos públicos. Los recursos que se destinen a sus operaciones afectarán la disponibilidad de recaudos para otros propósitos. El plan fiscal que se le someta a la Junta de Control Fiscal deberá contemplar la inversión que la administración decida hacer en la educación universitaria pública. Más aún, la UPR ha sido y deberá seguir siendo un elemento clave en el desarrollo económico, social, cultural y político del país.
Pero el manejo gubernamental de la universidad del estado encara retos particulares. La UPR no debe considerarse una agencia más. Su naturaleza y función exigen un cuidado extremo en el trato que reciba de la administración en el poder.
En primer lugar, se supone que la UPR sea una entidad autónoma. Esa autonomía se debe traducir en condiciones que le permitan tomar decisiones propias en los ámbitos académico, administrativo y fiscal. La autonomía académica de las universidades y sus integrantes tiene raíz constitucional. Se deriva, según los tribunales, de las exigencias de la libertad de expresión contenidas tanto en la Constitución de los Estados Unidos como en la de Puerto Rico. En cuanto a la UPR, su relativa autonomía fiscal y administrativa encuentra apoyo en la estructura y disposiciones de la Ley de la Universidad de Puerto Rico vigente.
Independientemente de esas disposiciones legales, la autonomía de la universidad encuentra sostén también en los entendidos prevalecientes en el mundo de la educación superior de la cultura mayor de la que formamos parte. Esos entendidos tienen sus razones de ser.
Las universidades son entidades dedicadas a la producción y transmisión del conocimiento. En la cultura occidental, con sus altas y sus bajas, ha sobrevivido la idea de que la producción del conocimiento debe estar basada en la más plena libertad de investigación y opinión. Esa libertad se ejerce en los salones de clase, en los laboratorios, en las bibliotecas, en los trabajos de investigación y publicación, en los servicios que se brindan a los estudiantes, en las tareas de servicio comunitario, en los eventos extra y cocurriculares y en toda otra actividad de naturaleza académica. Ninguna de esas actividades debe estar determinada por consideraciones religiosas, partidarias o motivadas por discrimen insidioso alguno. El conocimiento no debe estar sometido a los dictámenes del estado ni tampoco a las lógicas exclusivas del mercado.
Eso explica la necesidad de la autonomía académica. Las autonomías fiscal y administrativa tienen conexión con la primera, pues un presupuesto o un esquema gerencial expresan prioridades que afectan las decisiones sobre qué se enseña, cuándo, cómo, a quién y por quién.
No es que la Universidad necesite ser autónoma. Es que el país necesita una universidad pública autónoma que lleve a cabo eficazmente su misión de formar a sus profesionales y de generar y transmitir el conocimiento de la manera más acorde con las exigencias de excelencia de las disciplinas que se enseñan y se cultivan.

Por ganar ventajas sectarias pasajeras –como ha ocurrido en el pasado bajo administraciones diversas– no se debe sacrificar el beneficio que comporta una universidad que opere con la suficiente autonomía para servir sin trabas no a las administraciones sucesivas sino al país y a su gente.

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