Tuesday, May 25, 2021

¿Quién decide el mérito docente en la otorgación de plazas en la UPR?

Publicado por la profesora Johanna Emmanuelli Huertas en el rotativo El Nuevo Día del martes 25 de mayo de 2021 disponible en su versión digital https://www.elnuevodia.com/opinion/punto-de-vista/quien-decide-el-merito-docente-en-la-otorgacion-de-plazas-en-la-upr/

 

Se han publicado varias columnas dedicadas al recién anunciado proceso de adjudicación de plazas en la UPR, principalmente desde la perspectiva de las preocupaciones de varios sectores sobre cómo la falta de plazas en la UPR ha afectado en los últimos años el servicio al estudiantado, el trabajo de les docentes y el potencial peligro de perder acreditaciones de programas. Han sido varias las unidades que han elevado sus voces sobre la necesidad de que se aprueben más contrataciones, ante el pírrico número de plazas aprobadas este año. Poco, sin embargo, se ha dicho sobre un mal que nos aqueja cada vez que se inicia un proceso de nombramiento docente: las disposiciones del Reglamento General son contradictorias.


De nada vale abrir plazas si el proceso no sigue los más altos estándares éticos y académicos que rigen la profesión. 


Según la reglamentación vigente, el principio de mérito, que gobierna toda contratación pública, se garantiza mediante los comités de personal electos en cada unidad, un grupo de más de tres docentes con permanencia y rango que garantiza cierto número de años en la institución. Estos llamados “pares”, deliberan y llegan a acuerdos sobre méritos, ejecutorias y proyecciones académicas. Se determinó que fueran tres, por lo menos, porque esto abre el diálogo en las harto comunes situaciones de diversidad de opiniones. Les integrantes del comité, al dialogar, van depurando sus opiniones, escuchan información que no conocían, sopesan los criterios y explicaciones. Este modelo se replica a nivel de Facultad y de la Junta Administrativa. En el caso específico de plazas nuevas, este comité recibe las solicitudes, evalúa y determina la prelación para la contratación. 


Sin embargo, a pesar de este calculado entramado, el Reglamento también dispone que la personas que ocupan los puestos de Director y Decano de Facultad pueden emitir recomendaciones contrarias al Comité. De esta manera, a pesar de que la Academia se basa en la deliberación entre pares, a partir del reconocimiento de la diversidad de criterios, se termina imponiendo la opinión u opiniones de una sola persona que no ha sido electa por la unidad. Uno no puede dejar de preguntarse entonces, ¿para qué existen los comités de personal si pueden, de un plumazo, ser ignorados? 


Esta es una de las anómalas situaciones que pretende atender la propuesta nueva Ley Universitaria, ahora ante la consideración de la Legislatura. En su Art. 3.1 (Definiciones), define “Claustro” como el conjunto del personal docente adscrito a una unidad institucional del sistema UPR, que haya sido reclutado mediante la recomendación del comité de personal. Este proyecto, emanado de la propia comunidad universitaria y objetado solamente por la alta administración actual, propone terminar esa contradicción y restablecer el único escenario que garantiza el mérito: que las decisiones se tomen por un cuerpo deliberativo de pares. Este es el mismo principio que guía los tribunales de alta jerarquía, todos colegiados. 


El país entero debe estar pendiente a cómo se lleva a cabo el proceso de contratación en el que nos encontramos. De nada vale abrir plazas si el proceso no sigue los más altos estándares éticos y académicos que rigen la profesión.

 


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